¿Han sancionado a tu hijo o hija por consumir alcohol y/u otras drogas en la calle?

¿Qué pasa cuando un adolescente o joven es sancionado siendo menor de 18 años por consumir alcohol y/o estupefacientes o por tenencia en la vía pública por la ley 4/2015? ¿Qué hacer ahora?…

La adolescencia es una etapa de cambios en la que se crean fuertes lazos sociales con el grupo de iguales. Esta influencia aumenta en la persona adolescente ya que es una época de experimentación, de curiosidad por lo prohibido, de probar, de transgredir, pero sin olvidar que puede llevar a conductas de riesgo, y esto incluye las asociadas al consumo de alcohol y/u otras drogas. Esto lleva a muchos y muchas adolescentes a probar determinadas sustancias para ver que se siente, experimentar sensaciones, etc. Se tiende a mitificar e idealizar las drogas creyendo que “por probarlas no pasa nada, que ayuda a desinhibirse, a relacionarse y ligar, conectar con el grupo” … Son creencias falsas y erróneas. Pensar que probar una droga o consumirla esporádicamente no es perjudicial, es erróneo ya que desde el minuto 1 se asumen riesgos.

La realidad es que el ocio juvenil ha cambiado, ya sea por motivos sociales y económicos principalmente, y nacen algunas formas de entretenimiento en formato «botellón» o quedada en calle, en el que el alcohol u otras drogas es central, donde se consume empujado por la presión grupal y la dificultad de decir no, por el probar lo prohibido, por querer imitar una conducta transgresora, divertirse, encajar en el grupo, que te acepten, para evadirse de problemas, para relajarse, para desconectar, etc…

La escena de grupos reunidos, los fines de semana habitualmente, ya sea en calles, plazas, parques o espacios públicos, cuyo ocio gira en torno al consumo de alcohol y/u otras drogas, suele ser habitual. Escena que no conviene normalizar, porque son muchos los riesgos que se asumen…

Si se le suma la baja percepción del riesgo y la normalización social del consumo “lúdico” de alcohol o cannabis, el consumo en la calle contribuye a que se banalice. Además, son sustancias percibidas como de fácil adquisición, con gran arraigo cultural y utilizada como “motor” de las relaciones sociales y celebraciones en nuestro país. Estos aspectos conllevan a que se incremente su consumo ocasionando problemas tanto en las familias, como en la convivencia vecinal u otros riesgos asociados (peleas, relaciones sexuales de riesgo, coma etílico, un amarillo, accidentes…), y por supuesto las indiscutibles consecuencias negativas que en el proceso madurativo y en la salud de la persona adolescente y joven tiene el consumo.

Ante esta situación actual, la Policía Municipal refuerza sus acciones de protección ciudadana a fin de reducir los riesgos ligados a estas prácticas, lo que se traduce en un significativo número de sanciones impuestas. Para el Instituto de Adicciones, la colaboración con Policía Municipal es una herramienta fundamental para la detección e intervención precoz con adolescentes y jóvenes que durante su tiempo de ocio consumen alcohol y/u otras drogas.  El Equipo de Prevención del Servicio PAD del Instituto de Adicciones de Madrid Salud y Agentes Tutores mantienen una estrecha coordinación y eficaz relación, en la que la detección y derivación de casos es fundamental. El vigente protocolo de colaboración Policía Municipal-IAMS permite articular los casos de apercibimiento, sanciones impuestas, detección de consumo alcohol y/u otras drogas, así como las derivaciones desde AATT y otros Agentes de Policía Municipal al Equipo Técnico de Prevención de adicciones.

Desde el Servicio PAD entendemos la necesidad de las medidas de prohibir este tipo de reuniones y de las sanciones legales que pueden acarrear, pero sin duda por sí solas no son suficientes, y aportamos LA PREVENCIÓN, como herramienta reeducativa. No podemos obviar, que el consumo en menores de 18 años tiene doble riesgo y está penalizado. Por un lado, el consumo OH en nuestro país está prohibido a personas menores de 18 años y el consumo de cannabis es ilegal y, por otro lado, el consumo en calle o tenencia está prohibido. Uno de los riesgos asociados al consumo de drogas es la posibilidad de ser multado de acuerdo con la Ley 4/2015, ylas personas adolescentes y jóvenes deben conocerlo, ya que puede conllevar un procedimiento sancionador, es decir, una multa directa a la persona que está consumiendo.

Pero… ¿Qué es una sanción administrativa por consumo en la vía pública de alcohol o estupefacientes?

El artículo 36.16 de la Ley Orgánica 4/ 2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, considerará infracción grave, sancionable con multa: “El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares.”

Si se considera que la tenencia estuviere destinado a su tráfico, ya no estaríamos en presencia de una infracción administrativa, sino un posible delito penal.

En el caso de los menores de edad que reciben sanción pueden acogerse a medidas socioeducativas o si lo precisan, a tratamiento, lo que permite que se detecten problemas y se intervenga de forma temprana.

Por tanto, esta ley da la posibilidad de suspender o conmutar la sanción económica si la persona accede a la medida reeducativa en el CAD, lo que consideramos sin duda una nueva oportunidad de aprendizaje y de cambio. Con esta se intenta que no quede sólo en una medida punitiva, ya que la sanción económica, en la mayoría de las veces recae en los padres, madres o tutores legales. Se interviene desde la prevención, atención, información y asesoramiento relacionada con el consumo de drogas, desde perspectiva de la prevención de adicciones y de la promoción de la salud y se incide en la misma persona desde diferentes ámbitos de intervención, para detectar e intervenir en casos de consumo, favoreciendo su aproximación a la red de recursos de adicciones ofreciendo una atención integral.

 

Los Centros de Atención a las Adicciones de la ciudad de Madrid, dentro del Programa de Atención Integral a Adolescentes y Jóvenes, tienen competencia para aplicar las medidas reeducativas por sanciones administrativas por consumo en la vía pública de alcohol o estupefacientes, ya que están acreditados en la tramitación para la Suspensión de las Sanciones relativas a la Ley Orgánica (L.O. 4/2015 Disposición Adicional 5), previa petición de cita al CAD más cercano, directamente a través del equipo de prevención o por derivación directa de la Policía Municipal de Madrid, en especial los Agentes Tutores.

Pero más allá de que la persona menor acuda al CAD para cogerse a la medida reeducativa lo realmente importante es plantearse: ¿Por qué ha pasado esto?, ¿es adecuado para su edad?, ¿es consciente de los riesgos y consecuencias que pueden derivar del consumo?, ¿desde cuándo lleva pasando esto?, ¿qué le puede estar pasado para que necesite evadirse o divertirse utilizando  sustancias nocivas?, ¿qué otras alternativas de ocio conoce?, ¿qué otros cambios se han producido en su vida? , ¿realiza una autocrítica de su conducta?

Entre los objetivos a trabajar en las medidas reeducativas están:

  • Aportar Información sobre riesgos asociados al consumo de sustancias.
  • Analizar el posicionamiento frente al consumo y su motivación para hacer cambios
  • Trabajar y desmontar los mitos sobre sustancias y consumo.
  • Generar una conciencia de riesgo y una actitud crítica frente al consumo de sustancias.
  • Identificar entornos o situaciones de riesgo.
  • Reflexionar y despertar la capacidad crítica frente al consumo.
  • Dotarles de habilidades sociales, especialmente y sociabilizarse de una manera saludable sin sentir presión grupal y para aprender a decir no
  • Enseñar a emplear y gestionar de manera beneficiosa y adecuada su ocio

¿Cuál es el verdadero valor de realizar la alternativa de la medida reeducativa?

Pagar la multa es la alternativa y salida fácil, pensando que “se quitan el problema” aunque quien suele hacerse cargo del pago es la familia, cuando en realidad solo lo evitan y probablemente lo pospone ya que el riesgo está ahí. Acogerse a la medida socioeducativa, aparentemente es la opción más difícil, requiere tiempo y trabajo, la motivación es extrínseca, impuesta en el inicio y solo detonado por la sanción o por la decisión de su familia, que se niegan a pagar la sanción y para que sus hijo/as se responsabilicen de sus actos, pero es la opción más ventajosa y beneficiosa.

El valor de esta alternativa radica en implicar a la persona adolescente y joven, haciéndose responsable de las consecuencias de sus actos, dispuesto a hacer trabajo personal, es un proceso que supone esfuerzo pero que le permite un aprendizaje, que le produce un cambio frente a los posibles riesgos asociados a las conductas adictivas.

 

El verdadero “valor” de la medida reeducativa alternativa a la sanción económica reside en que:

  • Es una oportunidad para poder trabajar aspectos socioeducativos y preventivos desde la perspectiva de detección precoz, de gestión de riesgos y prevención selectiva e indicada
  • Convierten en una herramienta para acercarnos a este colectivo y ser referentes.
  • Nos permiten trabajar de forma integral y de forma coordinada con otros agentes comunitarios
  • Contamos con el apoyo e implicación posible de las familias
  • El abordaje es esencialmente socioeducativo, considerando cada caso de forma individual y personalizado valorando su proceso.
  • Da la posibilidad de educar aprendiendo de los errores y reflexionado sobre su práctica
  • Supone un verdadero trabajo personal

Es una oportunidad también para las familias (atendidas por el Servicio de orientación familiar) a quienes también se les pueden aclarar dudas y generar aprendizajes que ayuden en la prevención de riesgos y en el desarrollo saludable de sus menores y adolescentes.

Debemos dar la oportunidad a nuestros adolescentes y jóvenes de aprender de sus errores, para crecer, por ello desde el Servicio PAD (Educación Social y Orientación Familiar) trabajamos para concienciar e informar a las familias, así como centros educativos y recursos comunitarios que trabajen con adolescentes y jóvenes, para abordar, las medidas reeducativas en el caso de sanciones de OH/Estupefacientes frente a la sanción administrativa/económica. Es importante dar a conocer esta medida para acercar a los jóvenes y adolescentes y a sus familias al servicio y así para poder trabajar la prevención de los riesgos del consumo de sustancias.

 

Recuerda, si han sancionado a tu hijo o hija por consumir alcohol y/u otras drogas en la vía pública (Ley orgánica 4/2015) y era menor de 18 años cuando se impuso la sanción, podéis acogeros a las medidas socioeducativas con el equipo de prevención de adicciones (Servicio PAD) de la Red de centros de atención a las adicciones del Ayuntamiento de Madrid

¡Podemos ayudarles y ayudaros!

 

Desde el Servicio PAD podemos ayudarte.

Llámanos al 699 480 480 o si lo prefieres prevencionadicciones@madrid.es

 

Cristina Menéndez

Educadora Social del Servicio PAD

Juan Carlos Banda

Educador Social del Servicio PAD

Rocío Rísquez

Coordinadora del Equipo de Educación Social del Servicio PAD