El Instituto de Adicciones de Madrid Salud, desarrolla un Programa de Atención Integral a Adolescentes y Jóvenes desde sus Centros de Atención a las Adiciones (CAD), los cuáles están acreditados en la tramitación para la Suspensión de las Sanciones relativas a la Ley Orgánica (L.O. 4/2015 Disposición Adicional 5), por consumo de alcohol y/o estupefacientes en la vía pública, o tenencia de estupefacientes.
La sanción puede haber sido impuesta tanto por Agentes de la Policía Municipal de Madrid, como por Agentes de la Policía Nacional o Guardia Civil, de cualquier Delegación de Gobierno del territorio nacional.
Para poder solicitar la Suspensión de la Sanción, es necesario que la persona sancionada fuera menor de 18 años cuando le fue impuesta la sanción, tanto por alcohol como por cualquier sustancia estupefaciente (cannabis, cocaína….).
El procedimiento sería:
Solicitar tratamiento en cualquiera de nuestros Centros de Atención a las Adicciones (CAD). Existen 7 CAD en Madrid capital, que abarcan todos los distritos. Se puede consultar que centro le corresponde por distrito o cercanía en nuestros teléfonos del Servicio PAD.
Si es menor de 16 años, se necesita la autorización de sus padres, o tutores legales para iniciar cualquier intervención; si es mayor de 16 años, no es necesario, aunque sí aconsejable el conocimiento por parte de los mismos y su participación en el proceso. En los mayores de 18 años, sancionados antes del cumplimiento de su mayoría de edad, tendrán que solicitar la intervención ellos/ellas mismos, y también pudiera ser aconsejable la participación familiar.
La intervención consiste en:
– Una primera entrevista en la que serán recibidos por un miembro del Equipo de Adolescentes/Jóvenes que le explicarán el proceso a seguir para dicha tramitación, así como el compromiso que adquiere, relativo a su intervención desde el CAD, bien sea desde las actuaciones más preventivas o el tipo de tratamiento a seguir, una vez valorado su caso y adaptado a su situación frente al consumo de sustancias, y consensuado tanto con él/ella, como con sus familiares.
– Una vez iniciada la intervención, comenzarían los trámites para solicitar por parte del o de la joven sancionado/a (o sus padres, si son menores de edad), la Suspensión de dicha sanción, para lo cuál se le elaborará un primer informe por los técnicos a cargo de su intervención, que tendrá que remitir (la persona sancionada) al Organismo sancionador.
– Los siguientes informes serán enviados desde el CAD, informando de su evolución, hasta que se proceda al Alta de su intervención, una vez conseguidos los objetivos consensuados en sus citas, así como una demostración de encontrarse abstinente a las sustancias problema por las que se inició la intervención, esto se realizará mediante la recogida y análisis toxicológicos de muestras de orina que se realizarán durante todo el proceso.
– Tras el último informe emitido por el CAD, informado del Alta, la persona sancionada, recibirá la notificación de la Suspensión definitiva de la sanción desde el Organismo sancionador.
Si el/la joven sancionado/a, abandona la intervención, el CAD lo notificaría al Organismo sancionador, que procedería a enviar una Carta de Pago. Llegada esta situación, ya no sería posible revertir el proceso para realizar una Suspensión.
Y recuerda, si no puedes hacerlo solo o sola, en Servicio PAD, prevenimos y tratamos las adicciones en adolescentes y jóvenes del consumo de alcohol y/u otras drogas, del uso abusivo de la tecnología o con riesgos o problemas asociados al juego de azar.
¡Llámanos! 699 480 480
Auxiliadora Pimenta
Terapeuta Ocupacional de Servicio PAD